La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso concederles a los juzgados previsionales de primera instancia una suspensión, por 90 días, de la vigencia del plazo que tienen para dictar sentencias de ejecución en juicios ya ganados por jubilados.
La decisión no significa que se dejen de emitir fallos, sino que durante el lapso dispuesto se dejarán de contar los días para establecer si se cumple o no con el plazo establecido para el trámite mencionado, que es de 10 días hábiles.